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La canonización de San Fernando en 1671

SANCTI FERDINANDI TERTII, CASTELLAE ET LEGIONIS REGIS

por Emilio L. Tejero

 

Desde su muerte, en 30 de mayo de 1252, el rey D. Fernando fue venerado por el pueblo, pues su reinado gozó, en vida, de gran prestigio ―hasta entre sus enemigos― y popularidad. Fue enterrado en el Altar Mayor de la Catedral, a los pies de Nuestra Señora, por su especial devoción, dónde acudían a su sepulcro, con peticiones de intercesión, menesterosos y enfermos. Prontamente tras la muerte del Rey, en 15 de octubre de 1252, el Papa Inocencio IV, concede Bula de indulgencias a quien visitara la Catedral el día del aniversario de la muerte del rey y rezara por su alma.

Imagen oficial de San Fernando, obra de Claude Audrane, el Viejo, 1639 (Copia de grabado calcográfico realizada en Sevilla a mediados del XVII).

Su hijo Alfonso alabó las virtudes cristianas y humanas del difunto rey, erigiendo la primigenia capilla a Santa María (Ntra. Sra. de los Reyes) en la Catedral, construyendo hermosa sepultura de mármol con esculturas, para culto funeral, donde reposaran los restos de su padre (Cantiga 292. El Anillo del Rey Don Fernando, de 21 estrofas ―Cantigas de Santa María en Sevilla―), y los restos de su madre, Beatriz de Suabia, que mandó traer desde Burgos, para ser enterrados juntos.

Cantiga 292. Códice Florentino; Reproducción de la edición de Edilán, 1989. Fuente: Biblioteca Nazionale Centrale ms. B.R. 20, fol. 12r

 

Alfonso redactó una inscripción, grabada en piedra en el sarcófago, en latín, castellano, hebreo y árabe, que hoy puede contemplarse en el pedestal sobre el que está colocada la actual urna de plata, dónde está depositado el cuerpo incorrupto del Santo Rey, con la leyenda:
«AQVI YAZE EL MUY ONDRADO, FERNANDO, SEÑOR CASTIELLA, E DE TOLEDO, E DE LEON, E DE GALICIA, DE SEVILLA, DE CORDOVA, DE MURCIA, DE JAHEN, EL QUE CONQVISSO TODA ESPAÑA, EL MAS LEAL, EL MAS VERDADERO, EL MAS FRANCO, EL MAS ESFORÇADO, EL MAS APVESTO, EL MAS GRANADO, EL MAS SOFRIDO EL MAS HOMILDOSO, EL QVE MAS TEMIE A DIOS, EL QVE MAS LE FACIE SERVIÇIO, EL QVE QVEBRANTO, E DESTRUYO A TODOS SUS ENEMIGOS, EL QUE ALZO, E ONDRO TODOS SVS AMIGOS, E CONQUISSO LA CIUDAD DE SEVILLA, QUE ES CABEÇA DE TODA ESPAÑA E PASSO EN EL POSTRIMERO DÍA DE MAYO, EN LA ERA DE MIL Y CC. E NOVENTA»

Con la construcción de la catedral nueva los cuerpos fueron trasladados en diversas ocasiones hasta su ubicación en la actual Capilla Real. En el siglo XIV se generó la leyenda de que su cuerpo debería reposar para siempre en la ciudad de Sevilla. La veneración a Fernando III fue recogida por los cronistas de la época y por historiadores posteriores, hasta el siglo XVII.

Reza el texto del actual «Martyrologium Romanum. Gregorii XIII iussu editum, Urbani VIII et Clementis X auctoritate recognitum»; edición en Eystadii [Baviera], 2013, para el «30 Maii; Tertio Kalendas Junii; xxv. D […]

»Hispali, in Hispania, sancti Ferdinandi Tertii, Castellae et Legionis Regis, ob virtutum praestantiam cognomento Sancti; qui, fidei propagandae zelo clarus, tandem, devictis Mauris, ad caeleste regnum, terreno relicto, feliciter evolavit».

(Sevilla, en España, San Fernando IIIº., Rey de Castilla y León, por la excelencia de sus virtudes conocido por Santo; el cual, por su claro celo en la propagación de la fe, finalmente, venciendo a los Moros, al reino celestial, dejando su reino terrenal, felizmente voló).

Fuente: Martyrologium Romanum; edición de 2013, en Eichstädt [Baviera]; pág. 221

El Papa Sixto V, siguiendo lo emanado de la sesión XXVª del Concilio de Trento, de 3 y 4 de diciembre de 1563, especialmente del Decreta de Purgatorio, dónde se encuentran los canones «de veneratione sanctorum, de sacris imaginibus, de indulgentiis» (la Invocación, veneración y reliquias de los santos y de las sagradas imágenes), promulga, primero, la Bula Quo Primum tempore, en 1570, determinando la adquisición de condición de inmemorial cuando se sobrepasaban los doscientos años y, posteriormente, erige la Congregatio pro Sacri Ritibus et Caeremoniis (Sacra Congregación de Ritos y Ceremonias), mediante la Constitución Apostólica Inmensa Aeterni Dei, de 1588 y la Instrucción Causarum canonizationis.

Desde entonces, todo proceso de causa de canonización es un procedimiento jurídico de la Iglesia ―con sus excepciones―, anexados al Corpus Iuris Canonici (compilación de Derecho canónico de la Iglesia, formado por varias colecciones desde el siglo XII), entonces vigente y hasta la aprobación, en 1917 del primer Codex Iuris Canonici, en que se hace una nueva ordenación, con un notable buen número de diferencias. Esto genera, hoy día, no pocos equívocos a legos en materia jurídica canónica, comenzando porque sus siglas son las mismas (CIC), pues, a veces, se pretende, interpretar hechos y procesos, que se dieron bajo la vigencia del Corpus, según los nuevos conceptos y preceptos del procedimiento ordinario para la causa de los santos, preceptuado por el actual Código (1983) y sus modificaciones y variaciones posteriores, lo que no deja de ser una falacia argumentativa anacrónica.

Por decreto de 13 de marzo de 1625, Urbano VIII, reservó a la Santa Sede la potestad sobre los procesos de canonización no permitiendo culto público que no hubiera sido aprobado por la Iglesia mediante la Carta Apostólica Caelestis Hierusalem cives, en 5 de julio de 1634, y la ordenación correspondiente de la Congregación de Ritos, que se completó en 1642, con la Decreta Servanda in canonizatione et beatificatione Sanctorum.

Benedicto XIV, siendo cardenal Lambertini, redactó De Servorum Dei beatificatione et de Beatorum canonizatione, en que se consolida la doctrina, ya existente y reiterada, de las formas de causas de canonización en ordinarias y extraordinarias o equipollens canonizatio (canonización equipolente), forma de canonización que se da cuando el Papa reconoce y aprueba el culto público y universal de un siervo de Dios; exento del procedimiento ordinario de canonización formal, porque la veneración al santo haya sido probada per viam cultus, de forma continua desde tiempo antiguo o inmemorial. En la canonización equipolente, el proceso canónico, necesita la declaración de excepción y la suficiente comprobación, tras lo cual solamente basta una declaración pública del Supremo Pontífice donde se ordene la extensión del culto del santo a la Iglesia Universal.

Durante el papado de Urbano (1623 y 1644), el proceso iniciado en 1627, bajo el reinado de Felipe IV, se paraliza por diversos motivos ajenos a la causa y no por celo pastoral, precisamente, pues el propio Urbano canoniza, por la forma extraordinaria, en 1629, a San Expedito, de historicidad cuestionada desde muy antiguo. En 1906, el Papa S. Pío X, por falta de pruebas históricas sobre su existencia ordenó que Expedito fuera retirado del Martirologio Romano, objeto de continuas revisiones y no ha sido vuelto a inscribir en el exhaustivo Nuevo Martirologio Romano, promulgado en 2001, (primero tras el Concilio Vaticano II), por lo que no figura en ninguna de las ediciones del Martirologio desde entonces.

Inocencio X, su sucesor, vuelve a dar impulso a la causa en la Sagrada Congregación de Ritos. Alejandro VII, sucesor de Inocencio, accede al solio pontificio en 7 de abril de 1655. Al poco, en 31 de mayo de 1655, firma la aprobación del dictamen de la Sagrada Congregación de Ritos ―del día 29 del mismo mes―, confirmando cultu immemoriali casus excepto a decretis Urbanianis (culto inmemorial causa de excepción al decreto de Urbano), por lo que se corrobora que el proceso se prosigue, como «causa equipollens canonizatio» per viam cultus, canonización extraordinaria exceptuada del decreto de Urbano VIII.

En general, los trabajos y estudios sobre el proceso de canonización del Santo Rey Fernando III , están fundamentados en la documentación ―extraordinaria, por otra parte―, obrante en el Archivo Catedralicio de Sevilla (ACS), el Archivo Histórico Arzobispal (AHA) y la Biblioteca Capitular Colombina (BCC). No está claro que ninguno haya consultado la documentación depositada en el Archivo Apostólico Vaticano , quizás porque no tuvieron ocasión, ni necesidad alguna, pues hasta hace poco, nunca se había generado una inconsistente e innecesaria polémica sobre el proceso.

Los 16 volúmenes completos del proceso (numerados del 1098 al 1112+ varia causa n° 6686, n. 2.), se conservan en los fondos del Archivo Apostólico Vaticano para la causa de los santos (Congregatio Rito -procesus-):

Causa cuya portada reza intitulada «Hispalen[sis] Beatificationis et Canonizationis Servi Dei Ferdinandi Tertii, regis Castellae et Legionis. Interpretatio processus remissorialis. Iacobus Sassus. Sacra Congregationis notarius», signada su aprobación por el prefecto de la Congregación de Ritos, car. Ginetto.
(Archivum Congregatio Riti, processus)
ASV, Congr. Riti, Processus, vols. 1098 a 1112 + 6.866.

[1.] Proc. ord. s. cultu immem., s.d. 141 ff. 1. lat. 1110.
[2.] Proc. ord. s. cultu immem., 1627. 296+44 ff. 1. hisp. 1098.
[3.] Proc. ord. s. cultu immem., 1627-1629. 838 ff. 1. lat. + ital. 1102.
[4.] Versio proc. compuls., 1627, 1671. 1404 ff. 1. ital. 1106.
[5.] Proc. ap. Hispalen. s. vita., 1632. 316 ff. 1. hisp. 1101.
[6.] Vesio ap. Hispalen. s. vita. 1632. 485 ff. 1. lat. + ital. 1103.
[7.] Copia vesio ap. Hispalen. s. vita. 1632. 485 ff. 1. lat. + ital. 1104.
[8.] Copia vesio ap. Hispalen. s. vita. 1632. 485 ff. 1. lat. + ital. 1105.
[9.] Acta facta et iura producta in curia, 1647, 156 ff. 1. lat. 1109.
[10.] Proc. ap. s. cultu immem. in partibus, 1648-1652. 311 ff. 1. hisp. 1108.
[11.] Versio ap. s. cultu immem. in partibus, 1648-1652. 1124 ff. 1. ital. 1112. [12.] Versio ap. s. cultu immem. in partibus, 1648-1652. 1124 ff. 1. ital. 1100. [13.] Versio ap. s. cultu immem. in partibus, 1648-1652. 1124 ff. 1. ital. 1099.
[14.] Proc. apost. 1665-1668. 1423 ff. 1. hisp. 1107.
[15.] Versio proc. apost. 1665-1668. 2506 ff. 1. ital. 1111.
[16.] Varia s. causa, ff. 150-157. 6866, n. 2.

No puede caber la menor duda que el proceso aprobado por dictamen de la Sacra Congregación de Ritos es «causa de beatificación y canonización» de Fernando III.

Consecuencia del dictamen de la Sagrada Congregación de Ritos, sobre la «causa de beatificación y canonización de Fernando III, rey de Castilla y León», bajo la forma de casus equipollens canonizatio per viam cultus es el Breve «Gloriossisimos coelestis», decretado por Clemente X, fechado en 7 de febrero de 1671, en el que de forma expresa se cita la exención del Papa Alejandro VII, y su «aprobación, incluido reconocer plenamente celebrar Misa, en honor del predicho siervo de Dios, como de Santos se suele celebrar»:
«Cum itaque alias videlicet, die XX IX. Maii M. DC. LV. Congregatio tune existentium S. R. E. Cardinalium Sacris Ritibus Præpositorum ex deductis in processu authoritate Apostolica confecto super casu excepto declaraverit, de illo constare ex cultu exhibito servo Dei Ferdinando lll. Regi Castellæ, et Legionis, cognomento Sáncto, per immemorabilem temporis cursum excedentem metam centum annorum ante Decreta fel. rec. Urbani Pap.VIII. prædecesoris nostri, cum scientia, vel tolerantia ordinariorum, et emanatum de super dicta Congregationis Decretum rec mem. Alexander Papa VII. etiam prædecesor, die XXXI. eiusdem mensis approbaberit, et inter alia plenissime constiterit de celebratione Missarum in honorem prædicti servi Dei, prout de santis celebrari sulent, tam in sacrario veteri, quamin Cappella Beata María Regum nuncupata Metropolitana Ecclesia Hispalensis».

La aplicación territorial del Breve dice, literalmente:
«ut in ómnibus Regnis Hispaniarum, et Ditionibus eidem Carolo Regi subiectis»
(a todos los Reinos de España, e igualmente todos los dominios sujetos al Rey Carlos)

¿Cuáles era los reinos y dominios sujetos a Carlos II en la fecha del Breve?
Pues los dominios y señoríos sujetos a Carlos II, Rey de las Españas, a pesar de haber disminuido desde la Paz de Westfalia, por los tratados de Osnabrück y Münster, de mayo y octubre de 1648, con todo y con eso, se extendían, nada más y nada menos, que por Europa, América, África, y Asia:
Por los reinos de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de Canarias, &c.;
Las Provincias y Reinos de Indias, Filipinas, Guaján, Marianas y Carolinas;
Señor de Vizcaya, de Molina, de Balaguer &c.;
Rey Nápoles, de Sicilia, de Cerdeña, de Córcega, de Jerusalén;
duque de Milán, soberano de los Países Bajos y duque de Borgoña (que englobaba los títulos de duque de Borgoña, de Brabante y Lotaringia, Limburgo, Luxemburgo y Güeldres, Conde Palatino de Borgoña, conde de Flandes, Henao, Margrave del Sacro Imperio Romano, Señor de Amberes, Salins y Malinas [posteriormente, en 1678, por el tratado de Nimega, es cedido el territorio del Condado de Borgoña a Luis XIV];
Presidios de Toscana, Melilla, Ceuta, Orán, Mazalquivir, La Mármora, Larache y Peñón de Véz de la Gomera, &c.;
(probablemente más del 90% de la cristiandad católica de entonces).

Al Breve le siguen los documentos de 1672, autorización Papal de Clemente X para la inscripción en el Martirologio Romano, de 3 de diciembre; Breve Exigit apostolicae servitutis, de 26 de julio de 1673, estableciendo se celebrara, fiesta de precepto con Oficio y Misa, el día 30 de mayo; 1674, publicación del Martyrologium Romanum, editado en Roma con la inscripción de San Fernando. En 1675 y 1678 aparecen sucesivas ediciones del Martirologio Romano, donde aparece San Fernando, en publicaciones en Roma, Venecia Amberes y otros.

Martyrologium Romanum, Edición de 1674, en Roma

A pesar las sucesivas perdidas de territorios de la corona española y el proceso de emancipación de los virreinatos de los Reinos de Indias, la tradición de patronazgo y celebración de la festividad del Santo Rey se ha mantenido en multitud de ciudades e iglesias: Méjico, Chile, Colombia, Argentina, Filipinas, etc. A modo de somero ejemplo, también existe patronazgo, culto o celebración festiva el 30 de mayo:
en Italia, San Ferdinando, Calabria; San Ferdinando, Iglesia y barrio, Nápoles; San Ferdinando, Apulia;
en Francia, Villa e Iglesia de Saint-Ferdinand, Arcachon; Iglesia Saint-Ferdinand, Burdeos; Iglesia de Saint-Ferdinand des Ternes, París; rue et place Saint Ferdinand, París;
en Canadá, Saint Ferdinand, Québec;
en Estados Unidos, San Fernando, Condado de Los Ángeles; San Fernando Valley, California, …
Hay imágenes, altares y vidrieras en multitud de iglesias de Europa representando a San Fernando: Lier, Bélgica; en Praga; en Antibes, Francia, etc., etc., etc. Por lo que fácilmente puede entenderse, sin mucha elucubración, que el culto a San Fernando, en la Iglesia, es Universal.

En cuanto lo tocante al rito festivo dice el Breve: «Facultad de celebrar Misa y Oficio del común de confesores no pontífices, con rito doble según las rubricas del Breviario y Misal romano».

El Breviario es el libro que provee las rúbricas, regulaciones, de la celebración de la Misa y del Oficio Divino de las horas canónicas (maitines o laudes, prima, tercia, sexta, nona, vísperas y completas), precepto eclesiástico de recitar ciertas oraciones en horas fijas del día o de la noche por sacerdotes, religiosos o clérigos. El Oficio comprende sólo la recitación de ciertas oraciones en el Breviario, no incluye la Misa y otras ceremonias litúrgicas. El Oficio se compone de: salmos y cánticos, antífonas, responsorios, himnos, lecciones, versículos, capítulas y colectas (oraciones).

El Breviario contiene el salterio, el propio del Tiempo, el propio de los santos, el común y oficios especiales. El propio de los santos es la parte que contiene las lecturas, salmos, antífonas y otros formularios litúrgicos de las fiestas que conmemora el número de santos mencionados en el Martirologio y calendario eclesiástico.

El título de confesor (pontífice, no pontífice, doctor), no tiene que ver con el oficio del Sacramento, sino que proviene de confesar y de profesar públicamente y permanecer fiel a la fe; es un título que la Iglesia concede solemnemente a aquellos que se distinguen por virtudes heroicas y los propone a los fieles como objeto de veneración.

Bajo la denominación de “Oficio del común” vienen todas las lecturas, Evangelios, antífonas, responsorios y versículos que no están reservados para una ocasión especial, pero pueden ser usados para todo un grupo de santos. Estos “comunes” son los de los Apóstoles, evangelistas, mártires, confesores Pontífices, confesores no pontífices, abades, vírgenes y santas mujeres. A ello se suman los Oficios de la dedicación de iglesias y de la Santísima Virgen. En el invitatorio y el himno del Común de los santos (Común de un confesor no pontífice), los Salmos se toman del día de la semana del Salterio.

La definición de los diferentes tipos de rito se debe a las reformas litúrgicas del Concilio de Trento. Así S. Pío V, mediante la bula Quod a Nobis, de 9 de julio de 1568, publicaba la primera edición típica del Breviarium Romanum, que establecía la regla del Oficio Divino en el ámbito del rito romano. El rito doble (duplex) es una forma particular en la recitación del Oficio Divino que se usaba en la liturgia católica para las fiestas particularmente solemnes con respecto a las celebraciones de los santos. Tenía primera y segunda Vísperas y las antífonas se repetían en su totalidad, antes y después de cada salmo, de las principales horas canónicas. Para fiestas de menor solemnidad, se usaba el rito semidoble o el simple. En 1602, Clemente VIII, reforma el breviario dividiendo el rito doble en cuatro categorías solemnes: de primera clase (I), de segunda clase (II), mayor y menor, cuestión no especificada en el Breve.

Hay que tener en cuenta que, si se observa el propio de los santos en el Misal tridentino, en el kalendarium, indica a cada santo el rito correspondiente y en muchos casos de santos, la celebración es de rito simplex o semiduplex lo que da una idea de la solemnidad que se le imprime a la celebración del Santo Rey.

MISSALE ROMANUM; Kalendarium

Es cierto que el estilo de declaración, concediendo celebración de fiesta, rezo y devoción al santo, mediante un Breve, completado posteriormente con los decretos específicos para la inclusión en el Martirologio, pudo y puede decepcionar, a quien esperase declaración más pomposa o Bula Papal solemne, no obstante, el efecto jurídico de la aprobación de la causa ad maiorem Dei gloriam, como santo es igualmente gratificante.

De unos años a esta parte, da la sensación de que, su fiesta, su memoria e incluso hasta su canonización se están minusvalorando en este extraño mundo de corrección política que nos ha tocado vivir, donde un conquistador, batallador y defensor de la fe a ultranza y buen gobierno, no es visto con buenos ojos ni por propios, ni por extraños. Es por ello por lo que, en mayor medida, se nos muestran y evidencian sus excelsas virtudes tanto teologales, Fe, Esperanza, Caridad, como cardinales, Prudencia, Justicia, Fortaleza y Templanza, junto con una inmensa devoción a la Beátæ Maríæ semper Vírgin, faro para no cejar en el empeño de dar la batalla a los enemigos del alma: el mundo, el demonio y la carne y alcanzar, por la gracia de Ntro. Sr., la salvación eterna, que lo demás se da por añadidura, camino de virtudes que dejó marcado con su vida y obra nuestro Santo Patrón.