Las corporaciones españolas de tradición nobiliaria y su significado actual

Al tratar sobre las corporaciones españolas de tradición nobiliaria, surge la cuestión del alcance de su significación actual, en el sentido de dilucidar su condición formal y su funcionalidad material.

La aspiración a una actividad corporativa relevante requiere no limitar la existencia de dichas entidades a una mera entelequia estética, cultural o ceremonial que se agote en su superficialidad formal (riesgo siempre presente en los tiempos actuales), sino con un fondo de auténtico contenido material.

Ante todo, procede delimitar el concepto de corporación nobiliaria, en un doble sentido: entidad que contempla la condición de estirpe noble o calidad personal análoga en sus miembros -aunque sin ser su finalidad la colegiación nobiliaria como tal- ; o que está creada con el propósito estatutario de aglutinar corporativamente a personas de estirpe noble fehacientemente acreditada. Las entidades asociativas actuales que se encuentran activas en España -de régimen jurídico canónico o civil (en algunos casos, concurrentes)- se encuadran en uno de estos dos parámetros, confluyendo en la denominación genérica de corporaciones nobiliarias aunque, en rigor, sólo parte de ellas lo sean en sentido estricto.

Conviene resaltar tres de los elementos que caracterizan a la mayoría de las corporaciones nobiliarias españolas subsistentes en la actualidad: primeramente, la presencia de una finalidad devocional espiritual, de acuerdo la tradición religiosa católica española que incumbe a la génesis e idiosincrasia de dichas corporaciones, desde una visión teocéntrica medieval. En segundo lugar, la estimación de la calidad personal (constitutiva en el pasado del estado civil nobiliario o asimilado) en sus integrantes, conformada por distintos requisitos individuales y de linaje. Por último, la consideración subyacente de una funcionalidad orgánica social, con una vocación inherente de defensa de la Iglesia y de la Corona (instituciones que mantienen el reconocimiento protocolario a las corporaciones nobiliarias, habida cuenta el título de “real” de las principales de ellas y su carácter mayormente confesional católico), vinculada a los ámbitos con relevantes potestades públicas y constitutivos de cuerpos sociales de élite, como son la milicia y la academia.

De conformidad con las disposiciones que integran la Historia del Derecho Nobiliario Español, formalmente toda probanza jurídico-nobiliaria debe remontarse a antes de 1837, año en el cual el régimen estamental (vigente hasta entonces durante trece siglos, desde el Regnum Hispanum Visigothorum) fue suprimido al introducirse con el constitucionalismo jurídico-político el principio de igualdad jurídica de toda la población, el cual persiste en la actualidad. Por otra parte, en un sistema socio-jurídico no estamental como el contemporáneo, la articulación de mecanismos de reconocimiento asociativo privado para las élites tradicionales análogas a las nobiliarias -conjugando la prerrogativa de pertenencia corporativa en función del mérito personal y del compromiso de las obligaciones inherentes (“nobleza obliga”)- constituye otro aspecto de proyección social que corresponde al ámbito corporativo nobiliario.

Finalmente, cabe recordar que, desde la perspectiva de los parámetros que han configurado la Civilización Cristiana, el potencial de proyección e influencia social de las familias que mantienen viva su tradición noble -y de aquéllas que les son asimiladas por su condición análoga- fue expuesta por el sumo pontífice S.S. Pío XII en sus alocuciones al patriciado romano a mediados del siglo XX, siendo sus postulados de aplicación directa al ámbito corporativo nobiliario español. En un contexto global que tiende a una conceptuación de élite de índole supranacional, plutocrático financista, oligárquico y cripto-tecnocrático -muy distante de la doctrina clásica de organicidad social- y fagocitador de los cuerpos sociales intermedios (lo cual no puede sino conducir a maximizar una masa social desestructurada y desarraigada) la funcionalidad de las corporaciones nobiliarias españolas es susceptible de llegar a tener una trascendencia mayor de la que aparentemente pudiera parecer.

(El distinguido autor de este artículo ha preferido permanecer en el anonimato).